40 horas: una jornada con deficiencias técnicas y jurídicas
Diego Vicuña Director Área Legislativa, Fundación Jaime Guzmán
- T+
- T-
Diego Vicuña
Polémica ha generado la aprobación de la idea de legislar acerca del proyecto de ley suscrito por el Partido Comunista que rebaja de 45 a 40 horas el máximo de horas semanales a trabajar. ¿Por qué una iniciativa que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores -objetivo transversalmente compartido- puede provocar tal nivel de disputa?
Debemos remitirnos al debate legislativo y su historia. Este proyecto de ley fue presentado a inicios de 2017, y declarado inadmisible por la Mesa de la Cámara de Diputados de la época, presidida por Fidel Espinoza (PS). La razón es clara: La Constitución establece que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para “fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos”. La mesa señaló que, si bien la moción no dispone de forma directa y expresa el aumento de remuneraciones, sí produce el referido efecto, toda vez que al reducir la jornada total de trabajo sin alterar explícitamente la remuneración asociada a la misma, necesariamente se produce un impacto remuneracional, por el hecho de dividir la misma remuneración en menos horas de trabajo. Esto, ya que la jornada es una base para determinar las remuneraciones.
Haciendo caso omiso al texto constitucional que juraron defender y honrar, y a la declaración de inadmisibilidad realizada por un miembro de sus propias filas, la izquierda declaró admisible -jamás constitucional- lo que claramente no lo es, aprovechando las mayorías circunstanciales del bloque oficialista de esa época.
Respecto de la iniciativa propiamente tal y sus fundamentos, sostener que la reducción de las horas trabajadas aumenta la productividad no tiene evidencia empírica. Si bien es cierto que en los países desarrollados se trabaja menos y se es más productivo (lo que permite tener mejores remuneraciones), la situación fáctica es precisamente al revés a la señalada por el proyecto: en función de que esos países aumentaron su productividad, disminuyeron las horas trabajadas.
Asimismo, la propuesta es demasiado rígida en cuanto a la imposición de una rebaja a la jornada, cuando el mundo del trabajo y la determinación de jornada deben ser analizados revisando distintas variables que el proyecto no contempla. Además, no se consideran diferenciaciones en función del tamaño de la empresa o del rubro en el cual se desempeña la persona, y no se establece una gradualidad para la implementación de la iniciativa.
La reducción de jornada establecida en la moción parlamentaria implica el aumento inmediato en un 11% de las remuneraciones, lo que trae beneficios en el corto plazo, pero en el largo plazo sería perjudicial para los trabajadores, ya sea porque se potencia el comercio informal, porque los salarios no volverán a subir en mucho tiempo más, o porque disminuya la oferta de trabajo, ya que el costo puede ser asumido reemplazando trabajadores por tecnología. Con la actual normativa, reducir la jornada y no hacer nada más sólo traerá situaciones de baja de sueldos.
Por ello, es interesante la propuesta enviada por el Ejecutivo al Senado de establecer una jornada mensual de 180 horas, lo que implica una rebaja de 11 horas de trabajo al mes, pero con un concepto de flexibilidad asociado, a través de un acuerdo entre trabajador y empleador, lo que permite adaptar la jornada a las necesidades de ambos.